La Prensa de Santa Cruz

Provincia de Santa Cruz, Argentina, Martes 01 de Agosto de 2006

PROYECTO DE LEY DE MABEL RUIZ
Impulsan cobro de derechos por “formación deportiva”

Río Gallegos
La diputada provincial Mabel Ruiz presentó en la Legislatura un proyecto de Ley que crea el Derecho de Formación dentro de la actividad deportiva de Santa Cruz, con la intención de resarcir y reconocer el trabajo de las instituciones dedicadas al deporte, fijando las condiciones para las transferencias de deportistas amateurs y federados a Instituciones profesionales.
Para la legisladora justicialista, el Derecho de Formación debe entenderse como un “resarcimiento económico que se debe abonar a la institución donde inició su actividad el deportista amateur en forma Federada, cuando éste realice su pase a una institución profesional”. De este modo, se convierten en beneficiarios de la Ley todas las Instituciones deportivas de la Provincia de Santa Cruz donde se practiquen las distintas disciplinas en forma amateur y federada.
En el articulado del proyecto, se define como Instituciones Federadas a aquéllas que se encuentran inscriptas o afiliadas en Ligas, Asociaciones, Federaciones o Confederaciones reconocidas como tales por la Entidad Rectora de la actividad a nivel Nacional. Asimismo, la diputada Ruiz sostiene que es “la Institución que posee inscripto a un deportista, quien tiene el derecho federativo sobre el mismo y en consecuencia ningún deportista cuyos derechos federativos se encuentren registrados a favor de una Institución amateur podrá ser inscripto en una profesional sin que ésta, previamente haya abonado el Derecho de Formación”.

Montos
Respecto del monto a abonar por el citado Derecho, la ley fija la suma en el equivalente a un salario mínimo, vital y móvil vigente en la Provincia de Santa Cruz, al momento de la transferencia del deportista a la nueva institución por cada año que militó en la entidad precitada.
En caso de producirse el pase Internacional del deportista, independientemente de los pases nacionales anteriores, la Institución profesional vendedora deberá pagar a la Institución de origen el cinco por ciento del monto total de la operación realizada.
De igual modo, Mabel Ruiz define en su iniciativa que en el caso de que un deportista hubiera registrado su inscripción en varias Instituciones amateur con un mínimo de dos años en cada una de ellas, y se inscriba para una Institución profesional, ésta deberá abonar a cada una de las Instituciones amateur el Derecho de Formación por cada año en que el deportista militó en esa condición. En el mismo sentido, la Institución que perciba el Derecho de Formación deberá abonar a las Ligas o Asociaciones en las que se encuentran federadas el uno por ciento de lo efectivamente cobrado en tal carácter.


“El generoso y desinteresado trabajo de muchos años en la formación de deportistas no tiene recompensa ante los pases a las instituciones profesionales. Son nuestros clubes los que, con gran sacrificio y vocación forman deportistas en todas las disciplinas desde muy pequeños en una abnegada tarea de contención”. Mabel Ruiz

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